STS, 15 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Es de consignar que la publicación de los datos no contraviene lo dispuesto en la ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, sobre protección de Datos de Carácter personal, como alega el recurrente y ello porque ninguno de los datos publicados es de los especialmente protegidos por la ley,. Se presume que las partes prestan su consentimiento ya que se convino su publicación en Convenio colectivo no denunciado por nadie, hay un interes legitimo en su conocimiento parte de los empleados pues es garantía de que se respeten sus derechos en la empresa, y se posibiliten legitimas reclamaciones, y la publicacion en los tablones, se reduce a aquellos de carácter interno de la empresa, es decir sobre los que la empresa tiene poder y obligación de custodiar y reservar al solo conocimiento de los empleados.

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Extracto


STS, 15 de Noviembre de 2001

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