STS, February 17, 2000

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) En el presente caso, que además no surge por la interposición de una demanda encaminada genéricamente a la aplicación o interpretación de una norma jurídica legal o convencional o de una práctica de empresa (artículo 151), sino como mecanismo para irrumpir en el desenvolvimiento de un acuerdo (pacto extraestatutario según el Tribunal de instancia) entre empresa y las secciones de tres organizaciones sindicales, es claro que no sólo la empresa, sino también tales secciones, tienen interés en participar en algo que les afecta muy discretamente. No se olvide que, si bien el sindicato accionante, en cuanto tal, y atendida su cualificación legitimadora, representa el interés de todos los trabajadores, está en juego, junto al interés de éstos trabajadores, bajo la perspectiva de otra fuerza sindical, la facultad negociadora de las mencionadas Secciones. Si, como dijimos antes, son ellas las que aceptaron la implantación de la RVO y, según los hechos probados, las que, al menos por la tácita, vienen asumiendo las modificaciones o reajustes que anualmente introduce la empresa, gozan de un interés legítimo cuya adecuada protección exige que la demanda se formule también frente a ellas; sin que quepa tener por suficiente la legitimación potestativa que el artículo 153 atribuye, ni sea dable asegurar que tuvieron cabal conocimiento de la convocatoria al acto de juicio, para usar de esa facultad.

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