STS, 10 de Julio de 2000

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En conclusión, dado el principio de aportación de parte, que al igual que en el proceso civil rige en el proceso laboral, incumbe a las partes del proceso aportar los hechos: el demandante los que constituyen su causa de pedir y el demandado aquellos en los que fundamenta su resistencia. Y sobre ambos hechos, en cuanto sean controvertidos, el órgano judicial debe pronunciarse en un sentido u otro según la convicción adquirida a través del examen de los medios probatorios. Este pronunciamiento sobre la realidad fáctica, en el caso concreto situación económica empresarial de la empresa demandada, ha sido omitida, como antes se ha dicho y ahora se repite, en la sentencia de instancia, por lo que procede su nulidad y consecuente retroacción de los autos a la fase procesal de dictar sentencia.

Extracto


STS, 10 de Julio de 2000

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