STS, February 21, 2000
Linked as:
Key phrases
“ el conflicto colectivo suscitado afecta única y exclusivamente al personal de flota de la empresa, no habiéndose probado por la Federación demandante que en los centros de trabajo de Madrid o Bilbao presten servicios trabajadores de flota. Esta afirmación conduce a examinar la existencia de otros centros de trabajo y su ubicación a los efectos de fijar la discutida competencia objetiva y así, consta probado y es un hecho conforme que la empresa tiene dos buques de su propiedad, el Busturia y el Ampurias, inscritos en el Registro Especial de Buques de Santa Cruz de Tenerife el 6 y el 10 de septiembre, respectivamente, de 1.996, así como en el Registro Mercantil de la referida ciudad. También aparece acreditado, como se ha dicho, que el conflicto afecta únicamente al personal de flota que trabaja en dichas naves, por lo que ha de acudirse a las previsiones del artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores para determinar el concepto de centro de trabajo en la actividad marítima. En dicho precepto se dice que a estos efectos es el buque el centro de trabajo, que a de entenderse situado en la provincia donde radique su puerto base, y apareciendo que éste en el caso examinado es el Santa Cruz de Tenerife, la conclusión a la que llegó la Sala de instancia resulta adecuada, desde el momento en que el conflicto sólo afecta a dos centros de trabajo de la empresa que están ubicados en la misma localidad. ”
“ En suma, si los únicos centros de trabajo en los que prestan sus servicios los trabajadores afectados por el conflicto están situados en Santa Cruz de Tenerife, la competencia objetiva para conocer de las pretensiones de la demanda, que afectan a dos centros de trabajo sitos en aquella ciudad, no corresponde a la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en los artículos 8 de la LPL y 67.2 LOPJ, sino a los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, tal y como dispone el artículo 6 de la LPL y el 93 LOPJ. En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT contra la sentencia de 23 de junio de 1.999 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. ”
Extract
STS, February 21, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 2, 6, 8, 205
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 67
- STS, June 30, 1998