SAN 23/2004, 30 de Marzo de 2004

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Frases clave


inexistencia de discriminación en la diferenciación de retribuciones en atención al respeto de condiciones mas beneficiosas reconocidas en fechas anteriores a Mayo de 1986 respecto de la generalidad de las contrataciones posteriores a dicha fecha, sin eficacia respecto de la empresa del allanamiento por quien no debe ser tenido como sujeto obligado al cumplimiento de sentencia todo ello debiendo asumir cada parte las costas generadas a su instancia (art. 233.2º LPL) al no apreciarse existencia de temeridad por parte alguna en el planteamiento del conflicto colectivo.

Extracto


SAN 23/2004, 30 de Marzo de 2004

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