SAN 23/2004, 30 de Marzo de 2004
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Frases clave
“ inexistencia de discriminación en la diferenciación de retribuciones en atención al respeto de condiciones mas beneficiosas reconocidas en fechas anteriores a Mayo de 1986 respecto de la generalidad de las contrataciones posteriores a dicha fecha, sin eficacia respecto de la empresa del allanamiento por quien no debe ser tenido como sujeto obligado al cumplimiento de sentencia todo ello debiendo asumir cada parte las costas generadas a su instancia (art. 233.2º LPL) al no apreciarse existencia de temeridad por parte alguna en el planteamiento del conflicto colectivo. ”
Extracto
SAN 23/2004, 30 de Marzo de 2004
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 281
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 17
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 227, 233
- Código Civil - Artículo 1089