STS, 19 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello, realmente en el diseño de las remuneraciones que hace el precepto de los dos colectivos de trabajadores, antiguos y de nuevo ingreso, no cabe hablar de desigualdad retributiva, teniendo en cuenta que de la pura aplicación del precepto no se desprende ni la existencia de dos "tablas" de retribución, ni tampoco el que de su aplicación se hayan de derivar necesariamente diferencias de salario en igualdad de grupo profesional y tareas entre un colectivo de trabajadores y otro. El referido sistema retributivo tiene, por un lado, justificación objetiva y razonable desde el punto de vista histórico en el desarrollo de las previsiones de los distintos Convenios de la Industria Química, pues resuelve para los dos colectivos de forma distinta situaciones que son también distintas. ”
“ Por otro, de su literalidad no se desprende trato retributivo desigual, como se ha dicho, al regularse la necesidad de que la homogeneidad de funciones y tareas en un determinado grupo profesional y empresa comporte también para el trabajador de nuevo ingreso la misma retribución que el ya contratado. Si en algún caso concreto un trabajador de nuevo ingreso se encuentra en una situación en la que encuadrado en un determinado grupo profesional con "homogeneidad de funciones y tareas" respecto a otros trabajadores ya contratados, no obstante se le abona una retribución inferior, siempre podrá reclamar individualmente, invocando las razones que estime convenientes. ”
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Extracto
STS, 19 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 17, 28
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- STC 177/1988, 10 de Octubre de 1988
- STC 171/1989, 19 de Octubre de 1989