STS, 14 de Marzo de 2005

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Resumen


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Frases clave


Es cierto que pueden producirse actuaciones fraudulentas que establezcan condiciones de trabajo superiores con la única finalidad de gravar al empresario entrante o de dificultar las ofertas competitivas al vencimiento de la concesión o contrata. Pero el fraude no se presume y en el presente caso, aunque hay algunos elementos susceptibles de determinar ciertas cautelas (la proximidad temporal del acuerdo de fin de huelga al cambio de contratista, la programación temporalmente escalonada de los efectos económicos de la equiparación de forma que parte de éstos han de producirse con posterioridad al indicado cambio), lo cierto es que la nueva contratista no sólo no ha impugnado ese acuerdo, sino que ha aceptado su aplicación respecto a todo el personal, salvo a los trabajadores eventuales no comprendidos en el grupo que menciona el hecho probado quinto, lo que supone una aceptación del acuerdo que no es lícito escindir en relación con algunos trabajadores. No se trata de un problema de prueba de las condiciones de trabajo reconocidas en el acuerdo, lo que sería ajeno al proceso colectivo, sino de la vinculación de la empresa entrante por un acuerdo colectivo firmado con anterioridad al cambio de contratista y que la nueva empresa ha aceptado, salvo para determinado personal eventual.

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Extracto


STS, 14 de Marzo de 2005

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