STS, 15 de Febrero de 1993
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Frases clave
“ El criterio de determinación de la representatividad para las asociaciones empresariales es el de implantación que pondera de forma acumulativa -y no disyuntiva como propone la recurrente- el número de empresas asociadas y los trabajadores empleados por éstas (disposición adicional sexta y artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores). La recurrente, al tener un número de empresas asociadas inferior al 10 por 100, carece de la denominada legitimación inicial o de intervención, como tampoco tiene capacidad para constituir como parte empresarial la Comisión Negociadora, ya que no representa a la mayoría de los empresarios del sector (artículo 88.1.2° del Estatuto de los Trabajadores), ni puede adoptar válidamente acuerdos como parte empresarial (artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que indicar que este doble condicionamiento (porcentajes mínimos de empresas asociadas y de trabajadores empleados por éstas) tiene una justificación razonable que ha sido destacada por la doctrina científica: se trata de lograr un equilibrio ponderado entre las empresas del sector para que no se dé un predominio excesivo de las empresas de plantilla amplia sobre las de plantilla reducida, ni de éstas sobre aquéllas. ”
Extracto
STS, 15 de Febrero de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 6, 7
- Real Decreto sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo) - Artículo 6
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1707
- STC 52/1992, 8 de Abril de 1992