STS 251/2008, 3 de Abril de 2008

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Los argumentos en el sentido de que "los títulos nobiliarios se adquieren hoy por vía sucesoria [...] tal y como han sido configurados en el pasado histórico" (STC 126/1997, FJ 15 ) aparecen en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional como argumentos auxiliares subordinados a la conclusión principal de compatibilidad del principio de masculinidad con la CE. Esta Sala, de la misma forma que no puede aceptar que de ellos se desprenda una supuesta petrificación o imposibilidad de modificación del régimen de los títulos nobiliarios que hiciera prevalecer la razón histórica sobre el ejercicio soberano del Poder legislativo a favor de la igualdad entre los sexos mediante la aplicación del principio de derogación de las leyes anteriores por las posteriores, no puede aceptar tampoco, ni siquiera en el terreno de las dudas racionales que justifican el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad, que en ellos pueda fundarse una supuesta irretroactividad necesaria y absoluta de las normas que ponen fin al principio de masculinidad.

la posibilidad de presentar una demanda civil con muchos años de posterioridad al reconocimiento del título mediante la Real Carta (frente a la existencia de sucesivos plazos anuales o trienales amplios, aunque más reducidos, para la iniciación de un expediente administrativo a partir del fallecimiento del poseedor del título, antes de que entre en vacancia) abriría una situación de inseguridad para las situaciones consolidadas, en contra del aparente propósito del legislador e incluso del mandato constitucional de respetar el principio de seguridad jurídica.

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STS 251/2008, 3 de Abril de 2008

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