STS 841/1996, October 25, 1996

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En el caso de autos, no existiendo expositivo en la escritura de 30 de mayo de 1973, no cabe en modo alguno deducir cuales fueron los motivos o finalidad que indujeron al cedente a realizar el otorgamiento, ya que, como tiene repetido esta Sala, solo pueden tomarse en cuenta las finalidades o motivos causalizados cuando se expresan en el propio negocio y tratándose de cesión y aceptación de Título Nobiliario difícilmente puede convertirse tal cesión en distribución, valoración ilógica a la que llega la Sala de instancia por el simple hecho de poseer varios Títulos Nobiliarios o por manifestaciones de terceros, que en nada afectan al ejercicio de una potestad por el otorgantete, dado el carácter personalísimo de la misma. De otra parte, al pedir la carta de sucesión por cesión para su segundogénito se insiste en éste instituto jurídico y no en el de distribución; el expediente se tramita en tal concepto y la propia carta de sucesión así lo recoge, de manera que tampoco cabe deducir, por no expresarse al respecto, que la voluntad del Jefe del Estado fuese aprobar una distribución que ni siquiera se le propone.

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STS 841/1996, October 25, 1996

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