STS, 5 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ En consecuencia, como sostiene la recurrente, la denegación de la prueba pericial especialmente, produce indefensión a la recurrente, pues a través de la misma puede demostrar el error del Tribunal Calificador, que como la sentencia indica en el primer fundamento jurídico, no goza de una potestad infiscalizable jurisdiccionalmente, sino que sus actos, administrativos, están sometidos como todos, al control jurisdiccional (artículo 106.1 de la Constitución en relación con el artículo 24.1 ), pues como ya se ha dicho por esta Sala, la llamada discrecionalidad técnica, no es un punto de partida que exima del control jurisdiccional, sino un punto de llegada, tras dicho control, tras verificarse que la actuación de los mismos ha estado ajustada a la ley y al ordenamiento jurídico. Otra cosa es que, dada la cualidad técnica de quienes forman estos Tribunales, a la hora de valorar las pruebas, se le otorgue una presunción de legalidad, de la que gozan por cierto todos los actos administrativos. Pero este es un problema de valoración, que no podría ser controlado en casación, sino por violación de la normativa sobre los actos probatorios. ”
Extracto
STS, 5 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 348, 360
- Constitución Española de 1978 - Artículo 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 25, 88, 139
- Código Civil - Artículo 1243
- STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2003