STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2003
Enlazado como:
Frases clave
“ La Sala tras el análisis de las actuaciones y aplicando la doctrina expuesta en el f.j. segundo considera que el Tribunal Calificador ha actuado correctamente -. Por ello, lo jurídicamente relevante es que ninguna de las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda llega a quebrar la presunción de certeza y de razonabilidad de la apreciación que efectúa el Tribunal Calificador por los siguientes razones, el tribunal Calificador ha realizado una calificaciones que han sido realizadas por unanimidad,(dato que forma parte de la discrecionalidad del Tribunal),en segundo lugar el tribunal ha aplicado los criterios señalados en el acuerdo segundo del acta nº 4 "conocimiento técnico de la materia, rigor analítico, claridad de ideas, fluidez verbal y presentación escrita "y por tanto, se valora el razonamiento y justificación del ejercicio de la actora conforme a lo criterios fijados por el propio Tribunal Calificador. En tercer lugar no hay ningún dato que desvirtúe el informe del propio Tribunal (relatado anteriormente). Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto. ”
Extracto
STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2003
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 54
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 360
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 103, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- STC 39/1983, 16 de Mayo de 1983