STS 130/2000, 21 de Febrero de 2000

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Frases clave


Por ser esencial la exclusividad, para la aplicación del Reglamento 123/85, no es de aplicación al contrato de concesión objeto del debate, toda vez que la firma de un contrato de concesión no exclusivo, que no obtuviese validez a través de una exención individual otorgada por la Comisión Europea, significaría la vulneración de las normas de la competencia nacionales y europeas, y podría provocar la posibilidad de imposición de sanciones por los Organismos de Defensa de la Competencia.

El contrato de concesión, suscrito el 28 de octubre de 1983, designa a "JADSA" como Concesionario Oficial no exclusivo de los productos fabricados y/o distribuidos por "PEGASO, S.A."., y, expresamente se reserva "IVECO PEGASO, S.A.", en la estipulación 3ª, que el mismo tiene, en todo caso, el carácter de no exclusiva, por lo que podía, por tanto, esta última compañía designar otros concesionarios en dicho territorio, así como modificar la extensión del mismo.

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STS 130/2000, 21 de Febrero de 2000

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