STS 1032/2004, 5 de Noviembre de 2004

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Asimismo, la jurisprudencia ha afirmado que el derecho a la remuneración no se pierde por la falta de cumplimiento del contrato, salvo pacto en contrario; tampoco en caso de desistimiento del contrato ya celebrado (SSTS de 5 de junio de 1946, 1 de junio de 1947 y 14 de noviembre de 1970); e, incluso, corresponde el pago aun después de extinguido el corretaje si la conclusión del contrato que fue objeto del encargo ha sido posible gracias a la actividad del "excorredor" (SSTS de 3 de junio de 1950, 7 de enero de 1957 y 21 de octubre de 1965). En otro espacio, un sector de la doctrina científica sostiene que cuando el principal y el tercero en un principio no contraten, para no pagar al corredor, y posteriormente llegan a un acuerdo, si así pudiera probarlo el corredor, le correspondería su retribución.

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Extracto


STS 1032/2004, 5 de Noviembre de 2004

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