STS 567/2008, 12 de Junio de 2008

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Frases clave


Así pues, sentado en el caso de autos que la entidad vendedora asumió el compromiso, encomendando su consecución a una gestoría, de transferir administrativamente el vehículo objeto de venta y, además, que transmitiéndose el mismo libre de cargas, resultó finalmente sujeto a los embargos que reseñaba la resolución impugnada, no cabe sino concluir que fue correcto el criterio del tribunal de instancia de considerar que los incumplimientos en que incurrió la demandada impidieron la consecución del fin económico del contrato pretendido por los compradores, que no fue otro, como también se reseña en la Sentencia de Apelación, que "realizar los portes del material construido en su empresa a los adquirentes del mismo".

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Extracto


STS 567/2008, 12 de Junio de 2008

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