STS, 19 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Pues bien, de inmediato hay que proclamar que el artículo 1.214 del Código Civil, según doctrina reiterada de esta Sala, por su carácter genérico relativo al "onus probandi" y no contener regla valorativa de prueba alguna, no es apto para amparar el recurso de casación, salvo aquellos supuestos en que el Tribunal "a quo" hubiere invertido en su fallo al principio de distribución de carga de la prueba, (por todas la sentencia de 20 de febrero de 1.990 y 22 de febrero de 1.997).

Extracto


STS, 19 de Diciembre de 2001

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