STS, 8 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto objeto de la impugnación, el tribunal de instancia se limita a confirmar una resolución sobre competencia, con un conocimiento limitado a lo que es objeto de la determinación competencial para la investigación de unos hechos, es decir, no se trata de una resolución autónoma de la Audiencia provincial en actuación de su competencia para el enjuiciamiento, sino que es confirmatoria de una resolución del juzgado y con un conocimiento determinado a los que es objeto de la competencia discutida por el recurrente. En este sentido se ha pronunciado una reiterada jurisprudencia (SSTS 6.2.1998 y las que en ella se citan), valorando que la previsión impugntiva del art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser interpretada desde la afirmación de que la resolución de inhibición debe ser acordada por la propia Audiencia y no se extiende a la confirmación de la acordada por el Juzgado, pues en este supuesto ya se ha satisfecho la doble instancia, una doble revisión del contenido de la resolución jurisdiccional.

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Extracto


STS, 8 de Mayo de 2001

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