STS, February 06, 1998

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No se trata de autos dictados de forma autónoma por una audiencia provincial, sino de autos resolviendo recurso de apelación contra uno dictado por el juez de instrucción, y así lo ha declarado reiterada jurisprudencia de esta Sala. Ello no genera indefensión alguna por cuanto las posibles inflacciones procesales denunciadas donde deben alegarse y resolverse en el trámite previsto para el procedimiento abreviado es en el artículo 793.2 de dicha Ley. Por tanto, sin precisión de insistencias fundamentadoras que serían meras reiteraciones, procede convertir en este momento dicha causa de inadmisión en fundamento bastante para la desestimación de los motivos y consecuentemente desestimar los dos recursos.

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STS, February 06, 1998

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