STS, 31 de Enero de 2001
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Frases clave
“ Si la empresa tiene varios centros de trabajo, debe elegirse un comité en cada uno de los que superen los 50 trabajadores, y excepcionalmente otro conjunto para el resto de los centros ubicados en la misma provincia o en municipios limítrofes, si entre todos ellos alcanzan también ese numero; pero no es posible, como ya expusimos en el fundamento séptimo, y aunque los recurrentes afirmen lo opuesto, agrupar todos los centros de la empresa para constituir una unidad a efectos de elegir un único comité estatal. Como tampoco seria válido, aun a costa de que algunos centros se queden sin órgano colegiado de representación, ampliar el ámbito de la regla del 63.2, que permite la elección de un comité de empresa conjunto, a mas de una provincia o a centros no limítrofes ”
Extracto
STS, 31 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 14, 37, 129
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 8
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 4, 34, 49, 61, 62, 63
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículo 4