STS, 31 de Enero de 2001

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Frases clave


Si la empresa tiene varios centros de trabajo, debe elegirse un comité en cada uno de los que superen los 50 trabajadores, y excepcionalmente otro conjunto para el resto de los centros ubicados en la misma provincia o en municipios limítrofes, si entre todos ellos alcanzan también ese numero; pero no es posible, como ya expusimos en el fundamento séptimo, y aunque los recurrentes afirmen lo opuesto, agrupar todos los centros de la empresa para constituir una unidad a efectos de elegir un único comité estatal. Como tampoco seria válido, aun a costa de que algunos centros se queden sin órgano colegiado de representación, ampliar el ámbito de la regla del 63.2, que permite la elección de un comité de empresa conjunto, a mas de una provincia o a centros no limítrofes

Extracto


STS, 31 de Enero de 2001

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