STS, Sunday June 16, 2002
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“ La anulación de los acuerdos adoptados el 27 de noviembre de 1997 por la Asamblea General del Consejo General de Colegio de Diplomados de Enfermería de España en razón a que no fueron convocados a la misma los Presidentes de los Colegios de Alicante y Valencia al estar suspendidos de sus funciones, así como que la suspensión de funciones de estos últimos había sido a su vez suspendida por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid con anterioridad a la fecha de la sesión de la Asamblea General. Todo ello condujo a entender eludida las normas reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme al art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 y, por ende, en la nulidad de pleno derecho de lo allí acordado. ”
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STS, Sunday June 16, 2002
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This document cites
- REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 62
- Constitución Española de 1978 - Articles 36, 123
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 86, 88, 99, 135
- Código Civil - Article 1