STS, 29 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ En este caso no puede considerarse inadecuada la suspensión acordada partiendo precisamente de esa reiteración en la conducta del Presidente del Colegio Provincial, a quien no puede servir de excusa la alegación de que se ha acomodado a la ejecución de unos acuerdos de la Asamblea que preside, cuando ha quedado evidenciado que esos acuerdos se hallaban en contravención con la normativa que ha de considerase vigente y que, por otra parte, la obligación desatendida que motiva la suspensión cautelar aparece encuadrada en una línea de comportamiento absolutamente deliberada y persistente, como evidencia la existencia de otras resoluciones de esta misma Sala dictadas sobre supuestos análogos y fechas coincidentes. ”
Extracto
STS, 29 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 36, 95
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículos 6, 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1724
- STC 42/1986, 10 de Abril de 1986
- STC 83/1984, 24 de Julio de 1984