STS, 29 de Mayo de 2002

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Frases clave


En este caso no puede considerarse inadecuada la suspensión acordada partiendo precisamente de esa reiteración en la conducta del Presidente del Colegio Provincial, a quien no puede servir de excusa la alegación de que se ha acomodado a la ejecución de unos acuerdos de la Asamblea que preside, cuando ha quedado evidenciado que esos acuerdos se hallaban en contravención con la normativa que ha de considerase vigente y que, por otra parte, la obligación desatendida que motiva la suspensión cautelar aparece encuadrada en una línea de comportamiento absolutamente deliberada y persistente, como evidencia la existencia de otras resoluciones de esta misma Sala dictadas sobre supuestos análogos y fechas coincidentes.

Extracto


STS, 29 de Mayo de 2002

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