STS, 4 de Febrero de 1998

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Frases clave


El artículo 6.2.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical atribuye la condición de sindicato más representativo a nivel estatal a los sindicatos "que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas". La sentencia recurrida declara probado que el sindicato CSI-CSIF no ha alcanzado el diez por ciento de los representantes unitarios de los trabajadores del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos.

Extracto


STS, 4 de Febrero de 1998

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