STS, 15 de Diciembre de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Todas estas peculiaridades y rasgos específicos dificultan la calificación de la unidad negocial de que tratamos, y acentúan la necesidad de que la representación negocial de los trabajadores sea asumida directamente por los sindicatos, dada la notoria dificultad de que sea ejercitada por los órganos de representación unitaria de aquellos o por secciones sindicales, siempre, claro está, que el sindicato correspondiente acredite unos niveles adecuados de implantación y representatividad, de modo que si no se alcanzan esos niveles no puede serle reconocida capacidad para intervenir en la negociación. ”
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Extracto
STS, 15 de Diciembre de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 14, 28, 87
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículos 4, 23