STS, 7 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


No se puede olvidar que se trata de horas trabajadas no solo sobre el horario ordinario establecido, sino que se trata de horas de exceso trabajadas, además, en días festivos o de descanso, y por ello doblemente extraordinarias. Por ello, si se tiene en cuenta que los excesos de jornada correspondientes a jornadas ordinarias de trabajo ya tienen previsto en los arts. 223 a 229 del Convenio un incremento retributivo, quedaría fuera de toda lógica entender que estas horas doblemente extraordinarias no tuvieran ningún incremento, por el solo hecho de que constituyen el apéndice de una jornada laboral ordinaria compensada con descanso. Ello con independencia de que lo que realmente pactaron las partes, como se ha visto, es la retribución de las mismas en todo caso, con su recargo correspondiente.

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Extracto


STS, 7 de Febrero de 2001

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