STS, February 15, 1999

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene por probado: a) que los contratos suscritos entre el personal sanitario laboral en formación (MIR) y los Directores Gerentes de los Hospitales de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, donde aquellos prestan sus servicios, incluyen una cláusula, cuyo texto reproducimos literalmente más arriba.- b) que al amparo de dicha cláusula, los MIR puede ser obligados a continuar en su puesto de trabajo al día siguiente de realizar una guardia nocturna de presencia física, sin solución de continuidad, pues carecen del derecho a librar las mencionadas guardias; añdiéndose que no librar al día siguiente es la única manera de poder seguir con corrección el proceso de su propia formación profesional, pues las actividades formativas se realizan fundamentalmente en la jornada matinal.

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