SAN 86/2007, 1 de Octubre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ De lo antes considerado se desprende finalmente que la interpretación de lo pactado (pues el presente litigio es de conflicto colectivo y no de impugnación del Convenio Colectivo) conduce a confirmar la interpretación empresarial y a rechazar la de las demandas ya que corresponde a los interlocutores sociales determinar las retribuciones, que por el concepto de antigüedad "PODRAN" percibir los trabajadores (art. 25-1° ET ) y estos así lo hicieron, con lo cual la doctrina jurisprudencial reseñada quedaría obvia al disponerse en Convenio Colectivo válidamente establecido lo contrario y ello sin ningún atisbo de discriminación por cuanto que lo preceptuado en el Convenio Colectivo es aplicable por igual a trabajadores fijos y temporales y además dicho pacto normativo respeta y consolida "ad personam" los derechos derivados del efectivo devengo de antigüedad en el momento de su entrada en vigor. ”
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Extracto
SAN 86/2007, 1 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículo 58
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 25
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 227
- LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Artículo 58