SAN 86/2007, 1 de Octubre de 2007

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Frases clave


De lo antes considerado se desprende finalmente que la interpretación de lo pactado (pues el presente litigio es de conflicto colectivo y no de impugnación del Convenio Colectivo) conduce a confirmar la interpretación empresarial y a rechazar la de las demandas ya que corresponde a los interlocutores sociales determinar las retribuciones, que por el concepto de antigüedad "PODRAN" percibir los trabajadores (art. 25-1° ET ) y estos así lo hicieron, con lo cual la doctrina jurisprudencial reseñada quedaría obvia al disponerse en Convenio Colectivo válidamente establecido lo contrario y ello sin ningún atisbo de discriminación por cuanto que lo preceptuado en el Convenio Colectivo es aplicable por igual a trabajadores fijos y temporales y además dicho pacto normativo respeta y consolida "ad personam" los derechos derivados del efectivo devengo de antigüedad en el momento de su entrada en vigor.

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Extracto


SAN 86/2007, 1 de Octubre de 2007

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