STS, March 19, 2001

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Finalmente debe señalarse que la alusión al art. 14 de la Constitución carece de sentido, pues no puede entenderse que concurra alguna de las razones o causas que allí se enumeran, ni tan siquiera por la vía de su cláusula de cierre. De cualquier modo y según se desprende de todo lo expuesto, es evidente que la existencia de las dos ordenaciones del sistema representativo y electoral que contienen los arts. 62 y 63 ET obedecen a que no son iguales las condiciones de relación social entre empresa y trabajadores, en los centros de trabajo de dimensiones reducidas que en los más ámplios que sirven de elementos diferenciales y determinantes de la aplicación de una u otra ordenación, de modo que no existen términos hábiles para realizar una comparación entre ambas.

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