STS, September 20, 1994

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


En cuanto a los criterios para el cálculo del plus de antigüedad, y ante el silencio del Reglamento de Régimen Interior en este punto, la Sala sentenciadora acude, con todo acierto, a la práctica o uso empresarial, que comenzó aplicando lo dispuesto al respecto en el artículo 78 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de julio de 1970, y que luego, una vez derogada ésta, continuó aplicando el mismo criterio y lo hizo así, ininterrumpidamente, durante más de 17 años. La Sala afirma, como resultado de la valoración de toda la prueba practicada, que en los 17 años precedentes ha venido la empresa aplicando un 5 por 100 de incremento por cada quinquenio -sobre el salario base elegido, que durante todo ese tiempo fue el del convenio de Guipúzcoa-, y que "esta conducta reiterada y uniformemente observada durante tantos años no puede ser desconocida o abandonada ahora, para seguir otra que pudiera recortar los derechos de los trabajadores, consolidados por ese prolongado uso empresarial". Se trata, en definitiva, de un criterio interpretativo aceptado hasta ahora por todos los interesados y que no se halla en contradicción con precepto legal alguno.

See the full content of this document

Extract


STS, September 20, 1994

No longer available (Autolink)

See the full content of this document