STS, 27 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


No ha probado en forma alguna la asociación demandante -la que naturalmente, vigente el Convenio Colectivo, tiene capacidad para su impugnación- que en el momento en que se constituyó la mesa negociadora, que es el que ha de ser tomado en cuenta a los efectos de medir la representatividad de los Sindicatos y Asociaciones intervinientes en la negociación colectiva (STS de 25 de mayo de 1996 y 7 de julio de 1997), -en cuanto la firma del Convenio no es sino la culminación de una fase anterior-, que las partes negociadoras no tuvieran la representatividad exigida por el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

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Extracto


STS, 27 de Abril de 2000

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