STS, April 27, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


No ha probado en forma alguna la asociación demandante -la que naturalmente, vigente el Convenio Colectivo, tiene capacidad para su impugnación- que en el momento en que se constituyó la mesa negociadora, que es el que ha de ser tomado en cuenta a los efectos de medir la representatividad de los Sindicatos y Asociaciones intervinientes en la negociación colectiva (STS de 25 de mayo de 1996 y 7 de julio de 1997), -en cuanto la firma del Convenio no es sino la culminación de una fase anterior-, que las partes negociadoras no tuvieran la representatividad exigida por el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

See the full content of this document

Extract


STS, April 27, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document