STS 361/2001, 26 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ Las cintas magnetofónicas originales que recogen las conversaciones de los acusados constituyen un auténtico y genuino documento según la definición que de éste nos ofrece el art. 26 C.P., puesto que dichas cintas magnetofónicas no son otra cosa que un soporte material que contienen datos, hechos y narraciones con eficacia probatoria. En tal sentido, las grabaciones magnetofónicas constituyen, pues, un documento susceptible de ser valorado como prueba en el proceso; en este caso, como prueba de naturaleza documental. Y, como toda prueba documental, habrá de practicarse en forma que permita acceder a su contenido para conocer y extraer los datos que se albergan en el soporte al que están incorporados. Es decir, es menester "interpretar" el continente para aprehender el contenido, pero siendo éste el objetivo final de la práctica de la prueba. ”
“ Pues bien, son esas sospechas cualificadas las que conforman la motivación de los Autos del Juez de Instrucción para acordar las intervenciones ahora combatidas, y que esta Sala considera suficientes para que, sobre las mismas, la autoridad judicial pueda efectuar el juicio de razonabilidad que exige la medida de invasión del ámbito de intimidad personal que se protege en el art. 18 C.E. Es la Autoridad judicial la que, a la vista de los datos contenidos en los informes policiales, debe ponderar la suficiencia o insuficiencia de los mismos y, en virtud de su propia experiencia, decidir sobre la solicitud recibida, realizando el juicio de razonabilidad y proporcionalidad oportunos. Los Autos impugnados fundamentan la decisión judicial en los datos consignados, lo que, por otra parte, son más que suficientes para que el interesado conozca las razones en virtud de las cuales fue sacrificado su derecho y permite a esta Sala ejercer su facultad revisora casacional que, en el caso presente, consiste en declarar que las medidas impugnadas se ajustan a las exigencias constitucionales al encontrarse suficientemente motivadas. ”
“ en el tipo delictivo de referencia y por voluntad expresa del legislador, toda forma de participación que implique una colaboración en operaciones de tráfico de drogas es una forma de autoría al haber sido equiparadas con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley, y sólo en supuestos verdaderamente excepcionales se ha apreciado la complicidad en casos de mínima colaboración mediante actos fácilmente reemplazables, conceptuados como "el favorecimiento del favorecedor", lo que, evidentemente, no es el caso analizado (véanse, entre muchas más, SS.T.S. de 24 de junio de 1.995, 26 de octubre y 29 de noviembre de 1.996, 4 de febrero de 1.997 y 4 de diciembre de 1.998). ”
Extracto
STS 361/2001, 26 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 4, 9, 10, 18, 21, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 14, 26, 28, 29, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 283
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 704, 726, 729, 741, 793, 849, 851
- STS, 4 de Febrero de 1997