STS, 13 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Impugna el acusado, Claudio, condenado por la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 18 de diciembre de 1995, como autor de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas veintiseis años, ocho meses y un día de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación absoluta, indemnización reparatoria y costas, dicho fallo condenatorio en un recurso de casacíón de infracción de Ley, articulado en cuatro motivos. ”
“ Al no ser suficiente la ingestión alcohólica, ni su carácter voluntario no preordenado al delito, ni su carencia de habitualidad por precisarse siempre un efecto sobre el psiquísmo, el motivo tiene que ser desestimado. En todo caso, tiene razón el Ministerio Fiscal de la carencia de practicidad en el motivo, pues se ha impuesto la pena en el grado mínimo posible con arreglo al art. 406 del Código Penal, por lo que nunca prodría aminorar la sanción la estimación de esta atenuante ”
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Extracto
STS, 13 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 10, 22, 139, 406
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921