STS 298/2002, 15 de Febrero de 2002

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La sentencia sometida al presente control casacional, mantiene la tesis del concurso medial entre falsedad y estafa agravada, sancionando sólo esta última e imponiendo la pena de cuatro años de prisión y ocho meses de multa, de acuerdo con el art. 77 párrafo 2° que determina la imposición de una sola pena --la mitad superior de la pena correspondiente para la infracción más grave-- pena que partiendo de la señalada a las estafas agravadas del art. 251 se situaría entre los tres años y seis meses a los seis años de prisión y multa de nueve a doce meses. La sentencia condena a cuatro años de prisión y ocho meses de multa, pena que debe mantenerse no obstante el error, en menor, en cuanto a la pena de multa. No obstante se constata en este control casacional que la sentencia recurrida, a pesar de calificar los delitos de falsedad y estafa como de delitos continuados, olvida la aplicación del art. 74-1° del Código Penal que establece la imposición de la pena en su mitad superior. En efecto, en casos como el presente, de continuidad delictiva y de concurso medial, deben aplicarse sucesivamente las reglas de los artículos 74-1° y 77-2°, lo que, por decirlo gráficamente, llevaría a la aplicación de la mitad superior, de la mitad superior de la pena correspondiente al delito más grave --SSTS 219/99 de 12 de Febrero, 11 de Abril de 2000. Es evidente que en el marco del presente recurso de casación formalizado por el condenado, no va este a resultar perjudicado en relación a la situación acordada en la sentencia recurrida, por respeto al principio de interdicción de la reformatio in peius, por lo que la reflexión antedicha se agota en sí misma.

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STS 298/2002, 15 de Febrero de 2002

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