STS, May 04, 2001

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sala, se encuentra expresión de las dos posiciones a que acaba de hacerse referencia. Así, la del tribunal de instancia coincide con la de la sentencia 448/2001, de 15 de marzo; mientras que la sustentada por el Fiscal lo hace con la sentencia 1140/2000, de 26 de julio. Siendo así y puesto que no existe un criterio suficientemente consolidado en la materia (lo que se evidencia en el resultado del debate producido en la Sala general de 19 de julio 2000), podría mantenerse con legitimidad equivalente, desde el punto de vista jurisprudencial, cualquiera de ambas pretensiones concurrentes: la de la decisión impugnada y la que subyace a la impugnación

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