SAP Madrid 27/2007, 31 de Enero de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ No consta que Cepsa, en relación con las estaciones de servicio gestionadas por Casebana, que es lo que constituye el objeto del presente litigio, haya obstaculizado ni impedido que ésta pudiera efectuar esa rebaja del precio con cargo a su comisión. Es más, con anterioridad al inicio de éste litigio Cepsa tenia reconocido por escrito a Casebana SL su derecho a aplicar los descuentos que desease sobre los precios de venta al público con cargo a su comisión (así consta en la carta notarial de fecha 2 de noviembre de 2001, obrante al folio 1609 de los autos) lo que significó superar los reparos que pudieran oponerse a la redacción inicial de la cláusula del contrato. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 81
- Código Civil - Artículos 1124, 1255, 1306
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 209, 394, 398
- COMUNICACIÓN de 28 de abril de 1999, del Banco de España, </strong>por la que<strong>, con carácter informativo, se facilita la equivalencia de los cambios anteriores expresados en la unidad peseta.
- STS 232/2001, 15 de Marzo de 2001