SAP Madrid 27/2007, 31 de Enero de 2007

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Frases clave


No consta que Cepsa, en relación con las estaciones de servicio gestionadas por Casebana, que es lo que constituye el objeto del presente litigio, haya obstaculizado ni impedido que ésta pudiera efectuar esa rebaja del precio con cargo a su comisión. Es más, con anterioridad al inicio de éste litigio Cepsa tenia reconocido por escrito a Casebana SL su derecho a aplicar los descuentos que desease sobre los precios de venta al público con cargo a su comisión (así consta en la carta notarial de fecha 2 de noviembre de 2001, obrante al folio 1609 de los autos) lo que significó superar los reparos que pudieran oponerse a la redacción inicial de la cláusula del contrato.

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