STS 232/2001, March 15, 2001

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El Motivo no se acepta, ya que, por la propia Sala "a quo" y según lo transcrito en la repetida cláusula, entiende que ese plazo quinquenal empezará a contarse desde el momento de la puesta en marcha de la estación de servicio, por lo que, el añadido de que será preciso el otorgamiento por las partes del Acta, no viene sino a ratificar formalmente ese hecho básico de la puesta en marcha de dicha estación de servicio, por lo que, la Sala ha considerado que habiendo sido evidente tal puesta en marcha del funcionamiento de dicha estación de servicio, ello es determinante del inicio del plazo de amortización

En definitiva, si ese pacto comisorio intercalado en referida cláusula contempla como premisa el "incumplimiento grave de cualquiera..." para luego proceder al rito establecido, es claro, que habrá de apreciarse previamente si acontece o no ese incumplimiento, por lo que, el art. 1124, es norma básica que ni tan siquiera se anula cuando aquel pacto está fijado, "ope legis", en el supuesto del significativo art. 1504 C.c..

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STS 232/2001, March 15, 2001

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