STS 842/2002, May 10, 2002

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Ciertamente, este tema ha sido objeto de Pleno no Jurisdiccional de unificación de criterios, celebrado el pasado día 19 de octubre de 2001, en cuyo seno se acordó que la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prevista en el número tercero del artículo 369 del Código penal, se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario estimado de un adicto medio, conforme al informe del Instituto Nacional de Toxicología, que para el caso concreto del clorhidrato de cocaína (lista I C.U. 1961) se sitúa en 750 gramos de principio activo puro para las quinientas dosis (a partir del dato de un consumo diario de 1,5 gramos).

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