STS 143/2008, 27 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica ”
Extracto
STS 143/2008, 27 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 359, 523, 632
- Código Civil - Artículos 3, 4, 6, 1100, 1243, 1258, 1265, 1266, 1269, 1270, 1276, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1484, 1490, 1544, 1591, 1598, 1599, 1902
- STS, 14 de Marzo de 1987
- STS 106/2002, 17 de Febrero de 2003
- STS 507/2004, 23 de Abril de 2004