STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004

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Resumen


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Frases clave


Y en ello abunda la doctrina jurisprudencial (SSTS 24/07/00 Ar. 8199 y muy especialmente la de 28/02/00 Ar. 2758), al recordar -con cita pormenorizada de precedentes jurisprudenciales- que el finiquito es "remate de cuentas o certíficación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas", y que "junto a su función como recibo en el que consta un pago, se incorpora también una declaración de voluntad que expresa la conformidad con la liquidación practicada y el compromiso de no reclamar por ese concepto, y, en ocasiones, se añade otra declaración reconociendo y aceptando la extinción del contrato". Y que si bien esta materia puede ser propicia al fraude, existen mecanismos de garantía como la intervención del Comité de Empresa (arts. 49.2 y 64.1.6° ET , pudiendo incluso el derecho a "solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito»); y el recibo suscrito por voluntad no viciada ni causa torpe no implica renuncia inhábil a los efectos del art. 3.5 ET , sino que es declaración expresiva del ejercicio de su libertad y autonomía individual en el sentido de extinguir el vínculo que le ligaba al empleador y resolver las cuestiones económicas implícitas, hasta el punto de que la posición contraria vulneraría los arts. 49.1 a) y d)

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