STS, January 30, 2008
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“ En definitiva, como se deriva de la regla 2 del artículo 44 de la Ley 30/1.992, la caducidad se produce en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades sancionadoras y el recargo no tiene exactamente esa naturaleza jurídica. El recargo tiene una naturaleza mixta, es en principio una sanción que tiene un fin preventivo y disuasorio, pero también tiene una naturaleza reparadora porque su importe repercute directamente en beneficio del perjudicado, lo que no ocurre con las sanciones pecuniarias que se ingresan a la Hacienda Pública. Esa naturaleza especial, diferente de la propiamente sancionadora, hace que exista un tercero interesado en el reconocimiento del recargo que redundará en su beneficio, lo que implica que sea de aplicar la regla 1 del citado artículo 44, lo que supone que la Administración no quede liberada de su obligación legal de resolver y que si el supuesto beneficiario está personado pueda entender denegada su pretensión por silencio administrativo. ”
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STS, January 30, 2008
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 42, 44, 47, 92
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- REAL DECRETO 286/2003, de 7 de marzo, </strong>por el que<strong> se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
- STSJ Comunidad Valenciana 2038/2006, June 13, 2006
- Real Decreto por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre) - Article 11