STS 216/2008, 18 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales. ”
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Extracto
STS 216/2008, 18 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 95, 369
- Constitución Española de 1978 - Artículo 35
- Código Civil - Artículos 1, 3, 5, 95, 1346, 1347, 1355, 1356, 1392, 1394
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 245
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social