STS 1266/1998, 31 de Diciembre de 1998

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La "ratio decidendi" de su pronunciamiento desestimatorio de la acción de nulidad del litigioso contrato de compraventa de acciones societarias (primera de las ejercitadas en el proceso) la basa, sustancialmente, la sentencia recurrida en que considera que la sociedad compradora de las mismas no procedió de mala fé, pues si bien tenía conocimiento de la situación conflictiva existente entre los cónyuges D. Jose Enriquey Dª Remedios, de la separación provisional de los mismos e, incluso, de la pendencia entre ellos de un pleito de separación matrimonial, no le constaba (cuando celebró el contrato de compraventa) que ya hubiera recaído sentencia firme en dicho pleito, decretando la separación de los referidos esposos, al no haber sido inscrita dicha sentencia firme en el Registro Civil, por lo que la sociedad compradora, viene a decir la sentencia recurrida, consideraba que el esposo D. Jose Enrique, a cuyo nombre figuraban las acciones, estaba facultado para proceder a la venta de las mismas, conforme a lo preceptuado en el artículo 1384 del Código Civil.

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Extracto


STS 1266/1998, 31 de Diciembre de 1998

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