STS 1266/1998, 31 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La "ratio decidendi" de su pronunciamiento desestimatorio de la acción de nulidad del litigioso contrato de compraventa de acciones societarias (primera de las ejercitadas en el proceso) la basa, sustancialmente, la sentencia recurrida en que considera que la sociedad compradora de las mismas no procedió de mala fé, pues si bien tenía conocimiento de la situación conflictiva existente entre los cónyuges D. Jose Enriquey Dª Remedios, de la separación provisional de los mismos e, incluso, de la pendencia entre ellos de un pleito de separación matrimonial, no le constaba (cuando celebró el contrato de compraventa) que ya hubiera recaído sentencia firme en dicho pleito, decretando la separación de los referidos esposos, al no haber sido inscrita dicha sentencia firme en el Registro Civil, por lo que la sociedad compradora, viene a decir la sentencia recurrida, consideraba que el esposo D. Jose Enrique, a cuyo nombre figuraban las acciones, estaba facultado para proceder a la venta de las mismas, conforme a lo preceptuado en el artículo 1384 del Código Civil. ”
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Extracto
STS 1266/1998, 31 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1322, 1377, 1384, 1391, 1392
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715
- STC 231/1992, 14 de Diciembre de 1992