STS, 16 de Julio de 2001

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Frases clave


En el presente recurso estamos ante un supuesto similar al contemplado en la citada sentencia de 12 de junio de 2000, debiendo entenderse que concurren los dos requisitos antes expuestos que determinan la atribución de competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y que, por ello, ha de acogerse el segundo motivo de casación formulado, por defecto en el ejercicio de la jurisdicción, con vulneración de los artículos 9.4 LOPJ y 1 LJ y de la jurisprudencia interpretativa de dichos preceptos.

Extracto


STS, 16 de Julio de 2001

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