STS, 16 de Julio de 2001
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Frases clave
“ En el presente recurso estamos ante un supuesto similar al contemplado en la citada sentencia de 12 de junio de 2000, debiendo entenderse que concurren los dos requisitos antes expuestos que determinan la atribución de competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y que, por ello, ha de acogerse el segundo motivo de casación formulado, por defecto en el ejercicio de la jurisdicción, con vulneración de los artículos 9.4 LOPJ y 1 LJ y de la jurisprudencia interpretativa de dichos preceptos. ”
Extracto
STS, 16 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 23, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 9
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero)