STS, 16 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ si realmente se debatieran los efectos en la acción protectora no podría en este proceso declararse esa retroactividad, porque, aparte de que debería haberse llamado a juicio al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedería dejar sin efecto un pronunciamiento que no corresponde realizar a la Tesorería General de la Seguridad Social y que sólo puede realizarse en relación con el reconocimiento de una prestación concreta (sentencias de 6 de octubre de 1.994, 13 de febrero, 24 de marzo y 26 de octubre de 1995). ”
Extracto
STS, 16 de Diciembre de 1996
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