STS, 3 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La coartada sostenida por la defensa del acusado sobre su presencia en Méjico cuando sucedieron los hechos, debe ser entendida como un hecho impeditivo que corresponde en rigor probar a la defensa y no a la acusación, si tenemos en cuenta que la carga de ésta está constituida por la aportación de las pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia de los hechos objeto de la acusación y la participación en los mismos del procesado, y desde esta perspectiva el argumento utilizado por la Audiencia al respecto no es inapropiado.

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Extracto


STS, 3 de Julio de 2001

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