Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
› ›
Enlazado como:Extracto
Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
MODIFICADA por
- Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad social (Real Decreto 1647/1997, de 31 de Octubre)
- Orden de 18 de enero de 1984 por la que se modifica el número 3 del artículo segundo de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y superviviencia del Régimen General de la Seguridad Social.
- Real Decreto por el que se regulan las Prestaciones Familiares de la Seguridad Social (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre) - Artículos : 21.1
[ver más]
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad social (Real Decreto 1647/1997, de 31 de Octubre) - Artículos : 16 19 20
INTERPRETADA por
- Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre incremento de la indemnización especial a tanto alzado a percibir por los huérfanos en caso de muerte derivada de contingencias profesionales.
- Resolución por la que se interpreta lo dispuesto en los apartados e) del número 2 del artículo 1.º de la Orden de 18 de enero de 1967, del número 4 del artículo 2.º de la Orden de 13 de febrero de 1967 y del número 1 del artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 1969, por las que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de vejez, muerte y supervivencia e invalidez, respectivamente, del Régimen General de la Seguridad Social.