Resolución por la que se interpreta lo dispuesto en los apartados e) del número 2 del artículo 1.º de la Orden de 18 de enero de 1967, del número 4 del artículo 2.º de la Orden de 13 de febrero de 1967 y del número 1 del artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 1969, por las que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de vejez, muerte y supervivencia e invalidez, respectivamente, del Régimen General de la Seguridad Social.
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Resolución por la que se interpreta lo dispuesto en los apartados e) del número 2 del artículo 1.º de la Orden de 18 de enero de 1967, del número 4 del artículo 2.º de la Orden de 13 de febrero de 1967 y del número 1 del artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 1969, por las que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de vejez, muerte y supervivencia e invalidez, respectivamente, del Régimen General de la Seguridad Social.
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Afectaciones
INTERPRETA
- Orden por la que se establecen Normas para la Aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (Orden de 15 de abril de 1969) - Artículos : 20 1
- Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.