STS, 17 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la apertura anterior, (también el traslado) de una oficina de farmacia no es, en términos absolutos, impeditiva o excluyente de una ulterior autorización para el mismo núcleo. Pero resulta que sí lo es en términos relativos, pues sólo cabe una segunda autorización cuando se ha producido un posterior desarrollo del primitivo núcleo contemplado, hasta el punto de poder diferenciar en su seno un nuevo núcleo (subnúcleo, si se quiere), que funcional y poblacionalmente (por reunir el mínimo de población exigible) sea susceptible de encuadrarse en las previsiones del precepto, debiendo el solicitante acreditar la concurrencia de tales exigencias; circunstancias éstas que no son las que contempla la Sala de instancia que afirma que "en absoluto ha sido acreditado [por la recurrente] que la nueva oficina pretendida sirva dentro del Polígono de DIRECCION001 a una zona del mismo que merezca ser considerada como un verdadero núcleo a los presentes efectos y diferenciado de las restantes zonas del repetido polígono".

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Extracto


STS, 17 de Septiembre de 2001

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