STS, 26 de Julio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria ejercitada por los colegios de abogados -para la que se prevé expresamente, como se ha visto, el recurso de alzada de los interesados ante el Consejo General-, implícitamente, pues, se reconoce a este órgano la posición de inmediato superior jerárquico de los colegios. El recurso corporativo tiene el sentido en este supuesto de controlar la legalidad y la adecuación a las normas estatutarias y deontológicas de las sanciones disciplinarias impuesta por los colegios. ”
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Extracto
STS, 26 de Julio de 1996
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