STS, December 26, 2007

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La interpretación de las normas ha de realizarse conforme a los criterios hermenéuticos establecidos en el art. 3 CC, y entre estas reglas interpretativas adquiere singular relevancia el elemento de la literalidad, que ordena, al intérprete, estar "al sentido propio de sus palabras" (SSTS 03/02/00 -rec. 2229/1999-; 17/09/04 -rco 81/03-; 04/05/06 -rec. 2782/04- ; y 13/03/07 -rco 39/06 -). Y las palabras de la norma son expresivas de que tratándose de mujeres afiliadas a la Mutualidad de la Industria Textil, la pensión de jubilación anticipada ha de reconocerse con el 75 por 100 de la BR cuando se tienen menos de 65 años y no se alcanzan los 40 años de cotización, pasando al 80 por 100 si se cumple cualquiera de las dos condiciones; sin que en esa horquilla de edad juegue papel porcentual alguno la cotización inferior a los 40 años [donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete]. Así lo hemos entendido en los precedentes que más arriba hemos citado y lo seguimos manteniendo en esta resolución, por razones de seguridad jurídica [art. 9 CE ] y de igualdad en la aplicación de la Ley [art. 14 CE].

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