STS 523/2008, 12 de Junio de 2008
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Frases clave
“ Entendemos que la "ratio" o idea básica que inspira la normativa legal se halla en el daño que pueda sufrir la sociedad, daño que puede ser actual o potencial, si bien para la apreciación de éste se requiere un riesgo serio y consistente. No es preciso que se aprecie un beneficio repercutible en otras empresas o en otras personas, aunque lo normal será que ello suceda así respecto de la competidora o quien tenga el interés contrapuesto. La posibilidad del daño dependerá de las circunstancias concurrentes, por lo que será preciso su ponderación en cada caso. ”
Extracto
STS 523/2008, 12 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Artículo 1
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 65
- Código Civil - Artículo 6
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 97, 115, 124, 127, 132, 137
- Ley Organica 4/1986, de 26 de Noviembre, </strong>por la que<strong> se autoriza la Ratificacion por españa del acta unica europea, firmada en luxemburgo el 17 de Febrero de 1986.